Obras de accesibilidad y ascensor: cuándo son obligatorias

Las obras de accesibilidad mejoran la vida de los vecinos mayores o con movilidad reducida, y la ley les da un tratamiento especial para que no se bloqueen en la junta.

Cuándo son obligatorias sin necesidad de votación

La comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad necesarias cuando lo solicite un propietario en cuya vivienda viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste repercutido anualmente, descontadas las ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Cuando el coste es mayor

Si el importe supera ese límite, la obra puede aprobarse por mayoría simple en junta. Una vez aprobada, todos los propietarios deben contribuir a su pago.

Instalación de ascensor

La instalación de un ascensor en un edificio que no lo tiene se considera una obra de accesibilidad y también se aprueba por mayoría simple.

Ayudas públicas

Existen subvenciones para obras de accesibilidad y rehabilitación de edificios. Conviene consultar las convocatorias vigentes antes de aprobar el presupuesto, porque pueden reducir mucho el coste para los vecinos.

En Fincas Murcia pedimos y comparamos presupuestos, tramitamos las licencias y las ayudas disponibles y hacemos el seguimiento de la obra hasta su finalización.


¿Tiene dudas sobre su comunidad? En Fincas Murcia somos administradores de fincas colegiados. Solicite su consulta gratuita o escríbanos por WhatsApp.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

← Ver todos los temas frecuentes

Scroll al inicio
Fincas Murcia Administraciones
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.