La junta de propietarios es el órgano donde se toman las decisiones de la comunidad. Conocer sus reglas básicas evita conflictos y acuerdos que luego se pueden impugnar.
¿Cada cuánto hay que celebrar junta?
Al menos una vez al año debe celebrarse la junta ordinaria para aprobar las cuentas y el presupuesto. Además, pueden convocarse juntas extraordinarias siempre que sea necesario, a iniciativa del presidente o de una cuarta parte de los propietarios (o de propietarios que representen el 25% de las cuotas).
¿Con cuánta antelación se convoca?
La junta ordinaria se convoca con al menos seis días de antelación. Las extraordinarias, con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos. La convocatoria debe indicar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de primera y segunda convocatoria, y la lista de propietarios que no están al corriente de pago.
¿Quién puede votar?
Votan los propietarios, en persona o mediante representante con autorización por escrito. Los propietarios con deudas vencidas pueden asistir, pero no votar.
El acta
De cada junta se levanta un acta con los acuerdos adoptados, que se envía a los propietarios. Es el documento que da validez a las decisiones de la comunidad.
¿Se puede impugnar un acuerdo?
Sí. El plazo general es de tres meses desde el acuerdo (o desde su notificación, si el propietario no asistió), y de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Para impugnar es necesario estar al corriente de pago o consignar la deuda.
En Fincas Murcia convocamos las juntas, asistimos a ellas, redactamos las actas y las enviamos a todos los propietarios.
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Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
