Los pisos turísticos son una fuente frecuente de quejas en los edificios: ruido, entradas y salidas constantes y más desgaste de las zonas comunes. En 2025 la ley cambió para dar más control a las comunidades.
¿Qué cambió?
Desde el 3 de abril de 2025, el propietario que quiera destinar su vivienda a alquiler turístico necesita la aprobación expresa de la junta de propietarios, con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación.
¿Y los pisos turísticos que ya funcionaban?
La nueva exigencia se aplica a las viviendas que inicien la actividad después de esa fecha. Los pisos que ya estaban legalmente en funcionamiento no necesitan esa nueva autorización.
¿Qué más puede acordar la comunidad?
Con esa misma mayoría de tres quintos, la comunidad puede limitar o condicionar el alquiler turístico y establecer cuotas especiales o un incremento en la participación en los gastos comunes para estas viviendas, dentro de los límites que fija la ley.
Recomendación
Si en su edificio hay inquietud por los pisos turísticos, lo más eficaz es tratarlo en junta con una propuesta clara y bien redactada, para que el acuerdo sea válido y no pueda impugnarse.
En Fincas Murcia le asesoramos para preparar el acuerdo y lo incluimos en el orden del día de la junta.
¿Tiene dudas sobre su comunidad? En Fincas Murcia somos administradores de fincas colegiados. Solicite su consulta gratuita o escríbanos por WhatsApp.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
